Ley Concursal comentada · Libro I · Del cumplimiento del convenio
Artículo 400 TRLC. Información periódica.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de eficacia total o parcial de la sentencia aprobatoria del convenio, el concursado informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Durante la fase de cumplimiento del convenio, el deudor tiene la obligación de reportar al juzgado cada seis meses sobre el estado de cumplimiento de los pagos y demás obligaciones pactadas. Este seguimiento periódico permite al juez y a los acreedores vigilar la buena marcha del convenio y, en su caso, activar mecanismos correctores si se detectan problemas.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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