Ley Concursal comentada · Libro I · De la eficacia del convenio
Artículo 399 TRLC. Conservación de derechos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El convenio no producirá efectos respecto de los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios con el concursado ni frente a los fiadores o avalistas, salvo que esos acreedores hubiesen sido autores de la propuesta, se hubieran adherido a ella, salvo que hubieran revocado la adhesión, o hubieran votado a favor de la misma. Los obligados solidarios, los fiadores y los avalistas no podrán invocar la aprobación del convenio ni el contenido de este en perjuicio de aquellos.
2. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen sido autores de la propuesta, se hubieran adherido a ella, salvo que hubieran revocado la adhesión, o hubieran votado a favor de la misma se regirá por los pactos que sobre el particular hubieran establecido y, en su defecto, por las normas legales aplicables a la obligación que hubieren contraído.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El convenio solo produce efectos para el deudor concursado. Los acreedores que no votaron a favor conservan íntegras sus acciones contra los fiadores, avalistas y deudores solidarios. La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2021 extiende esta protección a los garantes reales no deudores (hipotecantes por deuda ajena). Además, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2021 aclara que, incluso si el acreedor vota a favor del convenio, puede pactarse expresamente en la póliza de fianza que la garantía subsista en sus términos originales, no viéndose afectada por las quitas y esperas, prevaleciendo lo pactado sobre los efectos generales del convenio.
Artículo 399 bis. Aumento del capital en ejecución de convenio.
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1. Si el convenio en que se hubiera previsto la conversión de créditos concursales en acciones o participaciones de la sociedad deudora fuera aprobado por el juez, los administradores de la sociedad estarán facultados para aumentar el capital social en la medida necesaria para la conversión de los créditos, sin necesidad de acuerdo de la junta general de socios. En la suscripción de las nuevas acciones o en la asunción de las nuevas participaciones los socios no tendrán derecho de preferencia.
2. Aunque los estatutos sociales contengan cláusulas limitativas de la libre transmisibilidad de las acciones, las nuevas que se emitan en ejecución del convenio serán libremente transmisibles por actos inter vivos hasta que transcurran diez años a contar desde la inscripción del aumento del capital en el registro mercantil. Las nuevas participaciones sociales que se creen en ejecución del convenio serán libremente transmisibles hasta que transcurran diez años a contar desde la inscripción del aumento del capital en el registro mercantil.
Comentario Inicial del Despacho
Este artículo, introducido en 2022, es una herramienta muy potente para agilizar la capitalización de deuda. Otorga a los administradores sociales la facultad de ejecutar el aumento de capital previsto en el convenio sin necesidad de convocar una junta de socios, eliminando el derecho de suscripción preferente de los antiguos socios y suspendiendo las cláusulas estatutarias que restrinjan la transmisibilidad de las nuevas acciones.
Artículo 399 ter. Fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo en ejecución del convenio.
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1. En el caso de que el convenio previera una modificación estructural los acreedores concursales no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
2. La inscripción de la fusión, de la escisión total o la cesión global de activo y pasivo que produzca la extinción de la sociedad declarada en concurso, será causa de conclusión del concurso de acreedores.
Comentario Inicial del Despacho
Cuando una modificación estructural se aprueba dentro de un convenio concursal, los acreedores pierden los derechos de tutela individual (como el derecho de oposición) que les concede la ley de modificaciones estructurales. Se entiende que sus intereses ya han sido ponderados y protegidos en el marco del procedimiento concursal. La inscripción de la operación societaria que extinga la deudora será causa de conclusión del concurso.
CAPÍTULO VII: Del cumplimiento del convenio
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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