Artículo 398 TRLC. Eficacia objetiva del convenio.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la eficacia del convenio

Artículo 398 TRLC. Eficacia objetiva del convenio.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Los créditos ordinarios y los créditos subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. La misma regla será de aplicación a aquellos créditos privilegiados a los que se extienda la eficacia del convenio.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo define los efectos novatorios del convenio sobre los créditos. La quita extingue una parte de la deuda de forma definitiva, y la espera aplaza la exigibilidad del resto. Una vez cumplido el convenio, el deudor queda liberado de la parte del crédito afectada por la quita, y estos efectos se extienden a los privilegiados si el convenio les es oponible.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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