Artículo 397 TRLC. Extensión del convenio a los créditos privilegiados.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la eficacia del convenio

Artículo 397 TRLC. Extensión del convenio a los créditos privilegiados.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Los acreedores privilegiados quedarán vinculados al convenio aprobado por el juez si hubieren sido autores de la propuesta o si se hubieran adherido a ella, salvo que hubieran revocado la adhesión, así como si se adhieren en forma al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el juez antes de la declaración judicial de su cumplimiento.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los acreedores privilegiados quedarán también vinculados al convenio cuando, dentro de la misma clase a la que pertenezcan, se hubieran obtenido las siguientes mayorías:

1.º El sesenta por ciento del importe de los créditos privilegiados de la misma de la clase, cuando el convenio consista en el pago íntegro de los créditos en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos vencidos con quita inferior al veinte por ciento; o cuando contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito; esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años; o, en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo.

2.º El setenta y cinco por ciento del importe de los créditos privilegiados de la misma clase, en los convenios que tuvieran otro contenido.

En el caso de acreedores con privilegio especial, el cómputo de las mayorías se hará en función de la proporción de las garantías aceptantes sobre el valor total de las garantías otorgadas dentro de cada clase.

En el caso de los acreedores con privilegio general, el cómputo se realizará en función del pasivo aceptante sobre el total del pasivo que se beneficie de privilegio general dentro de cada clase.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica el apartado 1 por el art. único.93 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Como regla general, los acreedores privilegiados no se ven afectados por el convenio si no lo aceptan voluntariamente. La parte de su crédito que no quede cubierta por el valor de la garantía se considerará crédito ordinario y sí quedará sujeta al convenio (AAP Madrid (Sección 14) 07.11.2014). Sin embargo, este artículo establece un importante mecanismo de «arrastre» o cram-down : si se alcanzan unas mayorías reforzadas (60 % para convenios con quitas/esperas moderadas, o 75 % para el resto) dentro de una misma clase de privilegio (laborales, públicos, financieros, etc.), el convenio se extiende y vincula también a los acreedores privilegiados disidentes de esa misma clase. Para los créditos con privilegio especial, el cómputo de estas mayorías se realiza en función de la proporción del valor de las garantías de los acreedores aceptantes sobre el valor total de las garantías de esa clase.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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