Ley Concursal comentada · Libro I · De la eficacia del convenio
Artículo 395 TRLC. Cese de la administración concursal.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Desde la eficacia del convenio cesará la administración concursal.
2. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante el juez del concurso dentro del plazo que este señale.
3. No obstante el cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso así como para actuar en la sección sexta, con facultades para solicitar la ejecución provisional o definitiva de las sentencias que se dicten en esos incidentes y de la sentencia de calificación.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Con la eficacia del convenio, la administración concursal cesa en sus funciones de intervención o administración. Sin embargo, su papel no termina del todo: debe rendir cuentas de su gestión y, como ha clarificado la jurisprudencia, conserva plena legitimación para continuar con los incidentes ya abiertos (como las acciones de reintegración) y, fundamentalmente, para tramitar la sección de calificación, asegurando que las responsabilidades se depuren (AAP Baleares (Sección 5) 22.02.2011; SAP Navarra (Sección 3) 04.03.2013).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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