Artículo 391 TRLC. Sentencia estimatoria de la oposición.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la aprobación judicial del convenio

Artículo 391 TRLC. Sentencia estimatoria de la oposición.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La sentencia que estime la oposición declarará rechazado el convenio. Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.90 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Si el juez estima alguno de los motivos de oposición, el resultado es el rechazo del convenio. Esta decisión no es firme, ya que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial. El rechazo del convenio, si deviene firme, conduce inevitablemente a la apertura de la fase de liquidación del concurso.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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