Artículo 390 TRLC. Publicidad de la sentencia aprobatoria.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la aprobación judicial del convenio

Artículo 390 TRLC. Publicidad de la sentencia aprobatoria.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

A la sentencia por la que se apruebe el convenio se le dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La aprobación del convenio es un hito fundamental que debe ser conocido por todos los terceros. Por ello, la ley exige que la sentencia aprobatoria reciba la misma publicidad que la propia declaración de concurso, principalmente mediante su publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal. Esta publicidad incluye la inscripción en los registros de bienes. La jurisprudencia ha señalado que, una vez aprobado el convenio, tiene pleno sentido que se publique en el Registro de la Propiedad, cancelando la anterior anotación de concurso, ya que los efectos de este (intervención o suspensión de facultades) han cesado y han sido sustituidos por los del convenio (AAP Alicante (Sección 8) 19.07.2011).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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