Ley Concursal comentada · Libro I · De la aprobación judicial del convenio
Artículo 389 TRLC. Aprobación judicial del convenio.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación, sin que se hubiere formulado oposición, o dentro del plazo de diez días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado, el juez dictará sentencia aprobando o rechazando el convenio. En el auto en que se apruebe el juez deberá incluir íntegramente el convenio aprobado.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece los plazos para la decisión final del juez. Si no hay oposición, debe dictar sentencia en cinco días. La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segovia de 17 de julio de 2021 es un ejemplo de aplicación de este precepto, aprobando un convenio con una quita del 50% y una espera de 5 años que había sido aceptado por el 62,13% del pasivo ordinario. Al no haberse formulado oposición, el juez, tras verificar de oficio que el contenido del convenio no infringía ninguna norma legal, procedió a su aprobación.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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