Ley Concursal comentada · Libro I · De la aprobación judicial del convenio
Artículo 388 TRLC. Facultades del juez en orden a la aprobación del convenio.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El juez no podrá modificar el contenido del convenio sometido a su aprobación, aunque sí podrá subsanar errores materiales o de cálculo.
2. Cuando fuera necesario, el juez podrá fijar la correcta interpretación de las cláusulas del convenio.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El papel del juez es de control, no de creación. No puede modificar el contenido del convenio pactado entre deudor y acreedores. Su función se limita a aprobarlo o rechazarlo en su totalidad. Como ha señalado el Tribunal Supremo, el papel que corresponde al Juez en dicha aprobación no es la de creador de la regla negocial, sino la de controlador de su legalidad (STS 25.10.2011). Sí puede, no obstante, corregir errores aritméticos o materiales y fijar la interpretación correcta de alguna cláusula ambigua para resolver la oposición, pero sin alterar el fondo del acuerdo (SJM-1 Madrid 30.01.2006).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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