Ley Concursal comentada · Libro I · De la aprobación judicial del convenio
Artículo 384 TRLC. Oposición por inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Los acreedores legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios y la administración concursal podrán oponerse, además, a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de este sea objetivamente inviable.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Además de los motivos de legalidad, se permite la oposición por motivos de viabilidad económica. La administración concursal o un grupo de acreedores que represente al menos el 5% del pasivo ordinario pueden oponerse si consideran que el plan de viabilidad no es realista y que el cumplimiento del convenio es "objetivamente inviable". Esto introduce un control de mérito sobre la propuesta.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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