Artículo 381 TRLC. Sometimiento a la aprobación judicial.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la aprobación judicial del convenio

Artículo 381 TRLC. Sometimiento a la aprobación judicial.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Si la propuesta de convenio hubiera obtenido la aceptación de los acreedores con las mayorías del pasivo concursal exigidas por la ley, el Letrado de la Administración de Justicia, en el mismo día de la proclamación del resultado o en el siguiente hábil, someterá el convenio aceptado a la aprobación del juez.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La aceptación del convenio por parte de los acreedores no es el final del camino. Este artículo establece que, una vez proclamado el resultado favorable, el Letrado de la Administración de Justicia debe elevarlo inmediatamente al juez. La aprobación judicial es un requisito constitutivo indispensable; sin ella, el convenio no tiene ninguna eficacia, actuando el juez como un control de legalidad y viabilidad.
Sección 2.ª De la oposición a la aprobación judicial del convenio

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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