Artículo 379 TRLC. Determinación de la aceptación de las propuestas.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la aceptación de la propuesta de convenio

Artículo 379 TRLC. Determinación de la aceptación de las propuestas.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El orden legal de verificación de las propuestas para determinar la aceptación de las mismas se iniciará por la presentada por el concursado. Si no resultara aceptada, se procederá a la determinación de la aceptación de las presentadas por los acreedores que hubieran sido aceptadas por el concursado por el orden que resulte de la cuantía mayor o menor del total de los créditos titulados por quienes las hubieran presentado.

2. Aceptada una propuesta no procederá computar el resultado de las siguientes.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.87 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece el orden de prelación si coexisten varias propuestas de convenio. Siempre se verifica primero la del concursado. Si no alcanza la mayoría, se pasan a verificar las de los acreedores (siempre que el deudor las haya aceptado), siguiendo un orden de mayor a menor pasivo proponente. En cuanto una de ellas alcanza la mayoría, el proceso se detiene y esa es la propuesta aceptada.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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