Artículo 359 TRLC. Aceptación de la propuesta de convenio por el concursado.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la aceptación de la propuesta de convenio

Artículo 359 TRLC. Aceptación de la propuesta de convenio por el concursado.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El concursado podrá aceptar la propuesta o propuestas de convenio presentada por los acreedores dentro del plazo para las adhesiones. La aceptación no supone revocación de la que el concursado hubiera presentado.

2. En defecto de aceptación, el convenio al que la propuesta o propuestas de los acreedores se refieran no podrá ser aprobado por el juez.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo refuerza el carácter negocial del convenio. Si la propuesta la presentan los acreedores, no puede ser impuesta al deudor. Es imprescindible que el concursado la acepte expresamente. Su falta de aceptación equivale a un veto, impidiendo que el juez pueda llegar a aprobarla, aunque cuente con el apoyo mayoritario de los acreedores.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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