Ley Concursal comentada · Libro I · De la aceptación de la propuesta de convenio
Artículo 351 TRLC. Adhesión u oposición.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Los acreedores podrán aceptar cualquier propuesta de convenio mediante la adhesión a la misma dentro de los plazos y con los efectos establecidos en esta ley.
2. En caso de existir más de una propuesta de convenio, el acreedor podrá adherirse a una sola, a varias o a todas las presentadas expresando en esos casos el orden en el que debe computarse la adhesión. De no indicar el orden se considerará que opta por el orden legal de verificación de las propuestas.
3. Los acreedores podrán oponerse a cualquier propuesta de convenio dentro de los plazos y con los efectos establecidos en esta ley.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Con la supresión de la junta de acreedores, la adhesión por escrito se convierte en el único método para aceptar un convenio. La ley permite a los acreedores adherirse a varias propuestas, pero deben establecer un orden de preferencia. Esto es importante para el cómputo final, ya que una vez que una propuesta alcanza la mayoría necesaria, las siguientes en el orden de preferencia ya no se computan.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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