Artículo 349 TRLC. Comunicación de la evaluación a los acreedores.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la evaluación de la propuesta de convenio

Artículo 349 TRLC. Comunicación de la evaluación a los acreedores.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La administración concursal comunicará de forma telemática la evaluación a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.

2. La evaluación realizada antes de la presentación del informe de la administración concursal se unirá a este y la realizada con posterioridad se pondrá de manifiesto en la oficina judicial desde el mismo día de su presentación.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Para garantizar que la evaluación llega a todos los interesados, la AC debe comunicarla por vía telemática a los acreedores conocidos. Además, el informe de evaluación se une al informe general de la AC (si se emite antes) o se pone de manifiesto en el juzgado para su consulta pública, asegurando la transparencia y la disponibilidad de información clave.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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