Ley Concursal comentada · Libro I · De la presentación de la propuesta y de la admisión a trámite
Artículo 342 TRLC. Admisión a trámite de la propuesta de convenio.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El juez admitirá a trámite la propuesta o las propuestas de convenio si cumplieran las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.
2. Si la propuesta de convenio previera la adquisición por un tercero bien del conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado, bien de determinadas unidades productivas, con asunción por el adquirente del compromiso de continuidad de esa actividad, no podrá admitirse a trámite sin la previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
3. Si el concursado hubiera solicitado la liquidación, no procederá la admisión a trámite de la propuesta o propuestas que se hubieran presentado.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La admisión a trámite es el primer control de legalidad que realiza el juez. Verifica que la propuesta cumple los requisitos formales (plazo, firma, contenido mínimo). Se establece un control adicional para los convenios de asunción (venta de unidad productiva), que no pueden ser admitidos sin oír previamente a los representantes de los trabajadores. La solicitud de liquidación por el concursado es incompatible con la admisión de una propuesta de convenio.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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