Artículo 341 TRLC. Traslado de la propuesta de convenio.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la presentación de la propuesta y de la admisión a trámite

Artículo 341 TRLC. Traslado de la propuesta de convenio.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la propuesta o propuestas presentadas a las partes personadas en el procedimiento.

2. El traslado de la propuesta o propuestas no procederá a aquellos acreedores que se hubieran adherido a la misma.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.75 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Una vez presentada la propuesta, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) se encarga de comunicarla a todas las partes personadas en el concurso para que tengan conocimiento de su contenido. Lógicamente, se excluye de este trámite a quienes ya se han adherido a ella, pues ya la conocen y la apoyan, agilizando el proceso.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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