Ley Concursal comentada · Libro I · Del auto de declaración de concurso
Artículo 33 TRLC. Notificación del auto de declaración de concurso.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El Letrado de la Administración de Justicia notificará el auto a las partes que hubiesen comparecido. Si el deudor no hubiera comparecido, la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado» producirá, respecto de él, los efectos de notificación del auto.
2. Si el concursado estuviera casado, el auto se notificará al cónyuge. Del mismo modo procederá el Letrado de la Administración de Justicia en el caso de que el concursado tuviera pareja inscrita.
3. El auto de declaración de concurso se notificará por medios electrónicos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se añade el apartado 3 por el art. único.13 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
La notificación del auto es un trámite fundamental. Se notifica personalmente a las partes personadas. Para el deudor no comparecido, la publicación en el BOE surte efectos de notificación. Se establecen notificaciones especiales obligatorias al cónyuge (por las implicaciones sobre el patrimonio ganancial) y a la AEAT y la TGSS por su condición de acreedores públicos habituales. La administración concursal, además, tiene el deber de realizar una comunicación individualizada a los acreedores conocidos, aunque el incumplimiento de este deber no exime al acreedor de la carga de comunicar su crédito en plazo (SAP Madrid (Sección 28), Sentencia 111/2008 de 08.05.2008).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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