Ley Concursal comentada · Libro I · De la propuesta de convenio
Artículo 329 TRLC. Propuesta de convenio con cesión en pago.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En la propuesta de convenio de contenido alternativo se podrá incluir como una de esas alternativas la cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa a los acreedores.
2. Los bienes o derechos de la masa activa objeto de cesión en pago no podrán ser los necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado.
3. En la propuesta deberá determinarse, conforme a lo establecido en esta ley, cuál es el valor razonable de los bienes o derechos objeto de cesión.
4. El valor de los bienes y derechos objeto de cesión deberá ser igual o inferior al importe de los créditos que se extinguen. Si fuere superior, la diferencia se deberá integrar por el cesionario o cesionarios en la masa activa.
5. En ningún caso se impondrá la cesión en pago a los acreedores públicos.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La cesión de bienes en pago es otra alternativa posible en el convenio. Se pueden ceder activos a los acreedores para saldar sus deudas, con dos condiciones clave: no pueden ser bienes necesarios para la actividad y su valor no puede ser superior al del crédito que extinguen (si lo fuera, el acreedor debería abonar la diferencia a la masa). Esta opción no se puede imponer a los acreedores públicos.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.