Artículo 323 TRLC. Propuesta de convenio con previsiones para la realización de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la propuesta de convenio

Artículo 323 TRLC. Propuesta de convenio con previsiones para la realización de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La propuesta de convenio podrá contener previsiones para la enajenación de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, que deberán atenerse a los modos de realización y reglas establecidos al efecto en esta ley.

2. El acreedor privilegiado sujeto al convenio deberá recibir el importe que resulte de la realización del bien o derecho en cantidad que no exceda de la deuda originaria en los términos que resulten de las previsiones del convenio. Si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa.

3. Si con dicha realización no se consiguiese la completa satisfacción del crédito en los términos que resulten de las previsiones del convenio, el resto será tratado con la clasificación que le corresponda.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El convenio puede incluir un plan de realización para los bienes afectos a privilegio especial. Esto permite una liquidación ordenada de estos activos dentro del marco del convenio. El acreedor privilegiado cobrará del producto de la venta, y si queda un remanente, este se integra en la masa. Si el producto no es suficiente, la parte no cubierta del crédito se recalifica y se somete a las condiciones generales del convenio.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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