Artículo 321 TRLC. Propuesta con limitación de facultades.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la propuesta de convenio

Artículo 321 TRLC. Propuesta con limitación de facultades.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La propuesta de convenio podrá contener medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y de disposición, durante el periodo de cumplimiento del convenio, sobre bienes y derechos de la masa activa.

2. Las medidas prohibitivas o limitativas serán inscribibles en los registros públicos correspondientes y, en particular, en los que figuren inscritos los bienes o derechos afectados por ellas.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se suprime el segundo párrafo del apartado 2 por el art. único.72 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El convenio puede establecer un régimen de "intervención atenuada" durante su cumplimiento. Para dar seguridad a los acreedores, se pueden incluir cláusulas que limiten las facultades del deudor (p.ej., prohibir la venta de activos estratégicos sin autorización). Estas medidas son inscribibles en los registros públicos para que sean oponibles a terceros.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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