Ley Concursal comentada · Libro I · De la propuesta de convenio
Artículo 317 TRLC. Contenido de la propuesta de convenio.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. La espera no podrá ser superior a diez años.
2. La propuesta de convenio podrá contener, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135
Comentario práctico de Adara Legal
El contenido esencial de toda propuesta de convenio son las proposiciones de quita y/o espera. La ley impone un límite temporal estricto e inderogable para las esperas, que no podrán superar los diez años. La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2021 confirma el carácter imperativo de este límite. El Alto Tribunal razona que, aunque el artículo 317 no mencione el límite, este se infiere sistemáticamente de otros preceptos, al no prever ninguna mayoría para esperas superiores a diez años. Por tanto, una propuesta que exceda dicho plazo es ilegal y debe ser rechazada de oficio por el juez.
Artículo 317 bis. Propuesta de convenio con modificación estructural.
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1. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada. En ese caso la propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de esas modificaciones estructurales.
2. En ningún caso la sociedad transformada, la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisión o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural.
Comentario Inicial del Despacho
Este artículo, introducido en la reforma de 2022, regula específicamente la inclusión de modificaciones estructurales (fusiones, escisiones, etc.) en el convenio. Exige el compromiso formal de todas las sociedades implicadas y establece una salvaguarda fundamental: la operación no puede dar como resultado una sociedad con patrimonio neto negativo, garantizando así la viabilidad de la entidad resultante.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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