Artículo 316 TRLC. Firma de la propuesta de convenio.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la propuesta de convenio

Artículo 316 TRLC. Firma de la propuesta de convenio.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La propuesta de convenio se formulará por escrito y estará firmada por el deudor o por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente.

2. Cuando la propuesta contuviera compromisos a cargo de acreedores o de terceros para realizar pagos, prestar garantías o financiación o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus respectivos representantes con poder suficiente, incluso aunque la propuesta tuviera contenido alternativo o atribuya trato singular a los acreedores que acepten esas nuevas obligaciones.

3. Las firmas de la propuesta y, en su caso, la justificación de su carácter representativo, deberán estar legitimadas.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La propuesta de convenio es un acto formal que requiere seguridad jurídica. Debe constar por escrito y estar firmada por todos los proponentes. Crucialmente, si la propuesta incluye compromisos de terceros (por ejemplo, un socio que se compromete a inyectar capital), estos también deben firmarla. La exigencia de firmas legitimadas notarialmente o ante el Letrado de la Administración de Justicia garantiza la autenticidad del compromiso.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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