Ley Concursal comentada · Libro I · De la propuesta de convenio
Artículo 315 TRLC. Autoría de la propuesta de convenio.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El deudor y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva podrán presentar propuesta de convenio en las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.
2. En ningún caso podrá presentarse propuesta de convenio si el concursado hubiera solicitado la liquidación de la masa activa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La legitimación para proponer un convenio es dual: corresponde tanto al deudor como a los acreedores que representen al menos un 20% del pasivo. Esto permite que la solución del convenio pueda ser impulsada por los acreedores si el deudor se muestra pasivo. La línea roja es clara: el convenio y la liquidación son incompatibles; si el deudor ha solicitado la liquidación, la vía del convenio queda cerrada. La jurisprudencia ha confirmado que la existencia de una pluralidad de acreedores es un presupuesto del convenio, que carece de sentido si solo existe un acreedor (SAP Barcelona (Sección 15) 28.06.2011).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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