Artículo 312 TRLC. Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la modificación de la lista definitiva de acreedores

Artículo 312 TRLC. Efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La tramitación de la solicitud no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación.

2. La modificación acordada no afectará a la validez del convenio que se hubiera podido alcanzar o de las operaciones de liquidación o pago realizadas antes de la presentación de la solicitud o tras ella hasta su introducción por resolución firme.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Para no paralizar el concurso, la tramitación de una solicitud de modificación de la lista no suspende la fase de convenio o liquidación. Los actos ya realizados (como la aprobación de un convenio) son válidos, sin perjuicio de que el nuevo crédito reconocido se vea afectado por ellos. La seguridad jurídica de los actos realizados prevalece sobre la posible modificación posterior.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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