Ley Concursal comentada · Libro I · De la modificación de la lista definitiva de acreedores
Artículo 310 TRLC. Sustituciones del acreedor inicial en la lista definitiva de acreedores.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. En caso de sustitución de un acreedor reconocido, bien por adquisición del crédito, bien por subrogación en la titularidad del mismo, se mantendrá la clasificación del crédito correspondiente al acreedor inicial.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:
1.º Respecto de los créditos salariales o por indemnización derivada de extinción de la relación laboral, la subrogación únicamente procederá a favor del Fondo de Garantía Salarial.
2.º Respecto de los créditos por cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de seguridad social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal y de los créditos de derecho público que gozasen de privilegio general, el carácter privilegiado únicamente se mantendrá cuando el acreedor posterior sea un organismo público.
3.º En caso de pago por deudor solidario, por fiador o por avalista, la administración concursal procederá a reclasificar el crédito optando por la clasificación de inferior grado de entre las que correspondan al acreedor o al deudor solidario, al fiador o al avalista que hubiera pagado.
4.º En el supuesto en que el acreedor posterior fuera una persona especialmente relacionada con el concursado, la administración concursal procederá a reclasificar el crédito optando por la clasificación de inferior grado de entre las que correspondan al acreedor o a dicha persona especialmente relacionada con el concursado.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La regla general es que la cesión o subrogación en un crédito no altera su clasificación. La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de A Coruña de 7 de marzo de 2022 aborda un supuesto específico relativo a los créditos con aval del ICO derivados de la pandemia de COVID-19. El tribunal rechaza la pretensión del ICO de subrogarse en el crédito de la entidad financiera antes de haber efectuado el pago del aval . Basándose en el principio de jerarquía normativa, considera que el TRLC exige el pago previo para la sustitución del acreedor, sin que una norma de inferior rango pueda contravenirlo.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.