Ley Concursal comentada · Libro I · De la modificación de la lista definitiva de acreedores
Artículo 308 TRLC. Modificaciones de la lista definitiva de acreedores.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
El texto definitivo de la lista de acreedores podrá modificarse en los casos siguientes:
1.º Cuando se estimen los recursos interpuestos contra las resoluciones del juez del concurso en los incidentes de impugnación de la lista de acreedores.
2.º Cuando se resuelva la impugnación de las modificaciones derivadas de la comunicación extemporánea de créditos.
3.º Cuando se dicten resoluciones judiciales en el concurso de las que resulte la existencia, la modificación del importe o de la clase del crédito o la extinción de un crédito concursal.
4.º Cuando, en un procedimiento administrativo de comprobación o inspección iniciado después de presentado el informe de la administración concursal o el texto definitivo de la lista de acreedores, se dicte resolución administrativa que suponga la existencia de un crédito concursal de derecho público.
5.º Cuando, en un proceso penal iniciado después de la presentación del informe de la administración concursal o del texto definitivo de la lista de acreedores, se dicte sentencia que suponga la existencia de un crédito concursal.
6.º Cuando, en un proceso laboral iniciado después de la presentación del informe de la administración concursal o del texto definitivo de la lista de acreedores, se dicte sentencia que suponga la existencia de un crédito concursal.
7.º Cuando, después de presentados los textos definitivos, se hubiera cumplido la condición o contingencia prevista o los créditos hubieran sido reconocidos o confirmados por acto administrativo, por laudo o por resolución procesal firme o susceptible de ejecución provisional con arreglo a su naturaleza o cuantía.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Aunque se denomine «definitiva», la lista de acreedores no es inmutable. Este artículo recoge los supuestos tasados en los que puede modificarse. Si bien la lista de causas es cerrada, el Tribunal Supremo ha realizado una interpretación flexible, admitiendo la modificación en supuestos no previstos expresamente, como la reclasificación de un crédito de privilegiado especial a ordinario tras la extinción de la garantía (TS 20-11-18). No obstante, este cauce no puede ser utilizado para eludir las consecuencias de la comunicación tardía, salvo que se trate de créditos de reconocimiento forzoso. La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 1 de julio de 2021 admitió la modificación de la lista para incluir un crédito tributario (IBI) que, aunque no había sido comunicado, afectaba a inmuebles propiedad de la concursada.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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