Ley Concursal comentada · Libro I · Del informe de la administración concursal
Artículo 290 TRLC. Deber de presentación del informe.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación, el administrador concursal presentará al juzgado un informe con el contenido y los documentos establecidos en los artículos siguientes. En caso de administración dual, el plazo para la presentación del informe se contará desde la fecha en que se produzca la última de las aceptaciones.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Dentro de los dos meses siguientes a su aceptación, la administración concursal debe presentar este informe, que constituye una de sus obligaciones principales y un hito clave del procedimiento. Tras la reforma de la Ley 16/2022, la presentación del informe marca el fin de la fase común, lo que subraya la importancia del cumplimiento estricto de este plazo. Su incumplimiento injustificado acarrea consecuencias muy graves para el administrador, que incluyen la pérdida del derecho a la retribución, la posibilidad de ser separado del cargo y la exigencia de responsabilidad por los daños causados.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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