Artículo 262 TRLC. Créditos litigiosos.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la comunicación y del reconocimiento de créditos

Artículo 262 TRLC. Créditos litigiosos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Los créditos litigiosos seguirán el mismo régimen de los créditos sometidos a condición suspensiva.

2. A los efectos de esta ley tendrá la condición de crédito litigioso desde que se conteste la demanda relativa al mismo.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Los créditos cuya existencia o cuantía esté siendo discutida en un procedimiento judicial se reconocen en el concurso como contingentes, con los mismos efectos que los sometidos a condición suspensiva: sus titulares carecen de derecho de voto y de cobro hasta que no exista una sentencia firme o provisionalmente ejecutable que los reconozca.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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