Artículo 250 TRLC. Pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia de la masa activa.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los créditos contra la masa activa

Artículo 250 TRLC. Pago de los créditos contra la masa en caso de insuficiencia de la masa activa.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Desde que la administración concursal comunique al juez del concurso que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, tendrán preferencia de cobro los créditos vencidos o que venzan después de esa comunicación que sean imprescindibles para la liquidación de la masa activa.

2. En todo caso, se consideran imprescindibles para la liquidación los créditos por salarios de los trabajadores devengados después de la apertura de la fase de liquidación mientras continúen prestando sus servicios, la retribución de la administración concursal durante la fase de liquidación; y las cantidades adeudadas a partir de la apertura de la fase de liquidación en concepto de rentas de los inmuebles arrendados para la conservación de bienes y derechos de la masa activa. Si la masa activa fuera insuficiente para atender estos créditos, el pago de los que hubieran vencido se realizará a prorrata.

3. El pago de los créditos contra la masa que no sean imprescindibles para la liquidación de la masa activa se satisfarán por el orden establecido en el artículo 242.1, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.

4. Tendrán prelación sobre los créditos del artículo 242.1.2.º los créditos por salarios e indemnizaciones por despido o extinción de los contratos de trabajo generados tras la declaración del concurso en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.58 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo regula el "concurso del concurso". Cuando la masa activa es insuficiente, se establece un nuevo orden de prelación, dando prioridad absoluta a los créditos "imprescindibles para la liquidación". El Auto del Juzgado de lo Mercantil de A Coruña de 8 de julio de 2021 realiza una aplicación detallada de este precepto, declarando como imprescindibles los gastos de arrendamiento de los locales donde se custodian los activos, los salarios de los trabajadores reincorporados para tareas liquidatorias y una parte de los honorarios de la AC. Por el contrario, deniega el carácter de imprescindible a los salarios de los trabajadores en permiso retribuido y a los honorarios del letrado de la concursada, al no considerarlos directamente vinculados a la obtención de numerario para la liquidación.
TÍTULO V: De la masa pasiva
CAPÍTULO I: De la integración de la masa pasiva

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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