Ley Concursal comentada · Libro I · De la declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados
Artículo 25 TRLC. Recursos contra el auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso presentada por acreedor.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-12.
Texto del artículo
1. Contra el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de declaración de concurso presentada por acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor podrá interponerse recurso de apelación. La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo salvo que, excepcionalmente, el juez acuerde lo contrario. En ese caso, al admitir a trámite el recurso, el juez deberá pronunciarse sobre el mantenimiento, total o parcial, de las medidas cautelares que hubiera acordado o adoptar aquellas que considere necesarias.
2. Para apelar el auto de declaración de concurso están legitimados el deudor que no la hubiese solicitado y cualquier persona que acredite interés legítimo, aunque no hubiera comparecido con anterioridad. Para apelar el auto desestimatorio solo estará legitimada la parte solicitante del concurso.
3. Contra los demás pronunciamientos contenidos en el auto de declaración del concurso, cualquiera de las partes podrá interponer únicamente recurso de reposición.
4. El plazo para interponer el recurso de reposición y el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
5. La desestimación de los recursos determinará la condena en costas del recurrente.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
A diferencia del concurso voluntario, la decisión sobre el concurso necesario sí es apelable. Esta es una de las diferencias procesales más relevantes entre ambos tipos de procedimiento, garantizando una segunda instancia para una decisión de tanta trascendencia como es la declaración de un concurso necesario (AAP Valencia (Sección 9), Auto 25.09.2009). El recurso no tiene efectos suspensivos como regla general, para no paralizar el procedimiento. La legitimación para apelar la declaración de concurso es amplia (el deudor y cualquier persona que acredite interés legítimo), mientras que para apelar la desestimación se restringe al acreedor que la solicitó (AAP Álava (Sección 1), Auto 26.06.2012).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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