Ley Concursal comentada · Libro I · De los créditos contra la masa activa
Artículo 247 TRLC. Juicios declarativos relativos a créditos contra la masa.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Las acciones relativas al reconocimiento o a la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal de los créditos contra la masa, cualquiera que sea el momento en que se hubieran generado, y las de reclamación del pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Cualquier controversia sobre la existencia, cuantía o pago de un crédito contra la masa debe resolverse ante el juez del concurso, tramitándose a través del incidente concursal. La jurisprudencia ha matizado que, antes de acudir a la vía incidental, es un requisito de procedibilidad que el acreedor haya presentado una reclamación previa ante la administración concursal. El incidente es el cauce para resolver la controversia que surja de la respuesta (o falta de respuesta) de la administración concursal a dicha reclamación, evitando así la judicialización de cuestiones que podrían resolverse en el seno de la administración del concurso (SJM-6 Madrid 10.06.2014; AAP Barcelona (Sección 15) 19.06.2009).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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