Artículo 243 TRLC. Fondo de Garantía Salarial.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los créditos contra la masa activa

Artículo 243 TRLC. Fondo de Garantía Salarial.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La subrogación del Fondo de Garantía de Salarios en la titularidad de cualesquiera créditos contra la masa o concursales no afectará al carácter y a la clasificación de esos créditos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo garantiza que cuando el FOGASA asume el pago de créditos laborales (ya sean concursales o contra la masa), y se subroga en la posición del trabajador, la naturaleza y clasificación original de esos créditos se mantiene. La jurisprudencia ha confirmado este principio, señalando que el FOGASA se coloca en la misma posición jurídica que ostentaba el trabajador, heredando la calificación que el crédito tuviera, ya sea contra la masa, con privilegio general o especial, u ordinario (SAP Madrid (Sección 28) 28.05.2010). Es decir, el FOGASA no pierde la preferencia que tenían los créditos laborales por el hecho de subrogarse en ellos.
CAPÍTULO VI: De los créditos contra la masa activa
Sección 2.ª Del régimen de los créditos contra la masa activa

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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