Ley Concursal comentada · Libro I · De la reducción de la masa activa
Artículo 241 TRLC. Separación de buques y aeronaves.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Los titulares de créditos con privilegio sobre los buques y las aeronaves podrán separar estos bienes de la masa activa del concurso, mediante el ejercicio, por el procedimiento correspondiente, de las acciones que tengan reconocidas en su legislación específica. Si de la ejecución resultara remanente a favor del concursado, se integrará en la masa activa.
2. Si la ejecución separada no se hubiera iniciado en el plazo de un año desde la fecha de la declaración de concurso, ya no podrá efectuarse, y la clasificación de estos créditos se regirá por lo establecido en esta ley.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo regula la "separatio ex iure crediti", que es una excepción muy limitada al principio general de paralización de ejecuciones y se distingue de la "separatio ex iure dominii" del artículo 239. Aquí no es el propietario quien actúa, sino un acreedor con un privilegio especialísimo (privilegios navales o aeronáuticos) sobre un bien concreto de la masa activa. Se le permite ejecutar su garantía al margen del concurso, pero con un plazo de caducidad de un año desde la declaración de concurso. Si no lo hace en ese plazo, su privilegio se somete a las reglas generales del concurso y pierde el derecho a la ejecución separada.
CAPÍTULO VI: De los créditos contra la masa activa
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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