Artículo 239 TRLC. Separación de bienes y derechos.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la reducción de la masa activa

Artículo 239 TRLC. Separación de bienes y derechos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Los bienes de propiedad ajena que se encuentren en poder del concursado y sobre los cuales este no tenga derecho de uso, garantía o retención serán entregados por la administración concursal a sus legítimos titulares, a solicitud de estos.

2. La denegación de la entrega del bien por la administración concursal podrá ser impugnada por el propietario por los trámites del incidente concursal.

3. La sentencia que se dicte en el incidente de separación será directamente apelable. La tramitación y la resolución de este recurso de apelación tendrán carácter preferente.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Los bienes de propiedad ajena que estén en poder del concursado deben ser entregados a sus legítimos titulares. La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de 19 de febrero de 2021 estimó una acción de separación de unas prendas de ropa, al concluir que la concursada actuaba como mera depositaria sin título. Sin embargo, la jurisprudencia reitera que  no cabe la separación de bienes fungibles como el dinero , que se confunden en el patrimonio del deudor, convirtiéndose el derecho del propietario en un mero crédito concursal (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Logroño de 25 de octubre de 2021).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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