Artículo 236 TRLC. Régimen del derecho a la contraprestación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la reintegración de la masa activa

Artículo 236 TRLC. Régimen del derecho a la contraprestación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El derecho a la prestación que, en su caso, resulte a favor de cualquiera de los demandados como consecuencia de la rescisión de un contrato con obligaciones recíprocas tendrá la consideración de crédito contra la masa, que habrá de satisfacerse simultáneamente a la reintegración de los bienes y derechos objeto del acto rescindido.

2. El crédito que, en su caso, resulte a favor del demandado como consecuencia de la rescisión de un acto unilateral tendrá la consideración de crédito concursal con la clasificación que le corresponda.

3. Si la sentencia hubiera apreciado mala fe en el demandado, el crédito a la prestación tendrá la consideración de crédito subordinado. Igual clasificación tendrá el crédito a favor del acreedor de mala fe en caso de rescisión del acto unilateral.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo regula la contrapartida del demandado cuyo acto ha sido rescindido. Si el acto fue un contrato con obligaciones recíprocas, el derecho del demandado a que se le restituya lo que él entregó se califica como un crédito contra la masa , que debe satisfacerse de forma simultánea a la reintegración. Sin embargo, si la sentencia aprecia mala fe, este crédito se degrada a la categoría de subordinado . El Tribunal Supremo ha definido la mala fe como una conducta que, más allá del mero conocimiento de la crisis del deudor, sea merecedora de «repulsa ética en el tráfico jurídico» (TS 7-12-12).
La jurisprudencia ha aclarado que la restitución inherente a la rescisión incluye también los gastos necesarios en que incurrió la concursada para realizar el acto que ahora se rescinde (p. ej., gastos de notaría, registro e impuestos para constituir una hipoteca). Estos gastos deben ser reintegrados a la masa por la parte beneficiada por el acto, al considerarse parte del sacrificio patrimonial injustificado (SAP Barcelona (Sección 15) 06.02.2009; SAP Sevilla (Sección 5) 26.09.2013).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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