Artículo 235 TRLC. Efectos de la rescisión.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la reintegración de la masa activa

Artículo 235 TRLC. Efectos de la rescisión.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La sentencia que estime la acción declarará la ineficacia del acto impugnado.

2. Si el acto objeto de impugnación fuera un contrato con obligaciones recíprocas, la sentencia condenará a la restitución de las prestaciones objeto de aquel que ya se hubieran realizado, con sus frutos e intereses.

3. Si se tratase de un acto unilateral, la sentencia, si procediera, condenará a la restitución a la masa activa de la prestación objeto de aquel y ordenará la inclusión en la lista de acreedores del crédito que corresponda.

4. Si los bienes y derechos salidos del patrimonio del deudor no pudieran reintegrarse a la masa activa por pertenecer a tercero no demandado o que, conforme a la sentencia, hubiera procedido de buena fe o gozase de irreivindicabilidad o de protección registral, se condenará a quien hubiera sido parte en el acto rescindido a entregar el valor que tuvieran cuando salieron del patrimonio del deudor concursado, más el interés legal.

5. Si la sentencia apreciase mala fe en quien contrató con el deudor, se le condenará, además, a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa activa.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La sentencia que estima la acción rescisoria declara la ineficacia del acto y condena a la restitución de las prestaciones. Una cuestión clave, muy debatida en la jurisprudencia, es si esta ineficacia opera con efectos ex tunc (retroactivos, como si el acto nunca hubiera existido) o ex nunc (desde la fecha de la sentencia). La jurisprudencia mayoritaria y más reciente se inclina por el efecto ex tunc , lo que implica volver al estado jurídico preexistente, con la consecuencia de que las partes deben restituirse las prestaciones recibidas con sus frutos e intereses desde la celebración del negocio (SAP Granada (Sección 3) 23.06.2014; SAP Jaén (Sección 1) 19.01.2011). Si el bien no puede ser reintegrado por estar en poder de un tercero protegido, se condenará a quien fue parte en el acto a entregar el valor que el bien tenía al salir del patrimonio del deudor. Si además se aprecia mala fe, se le condenará a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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