Ley Concursal comentada · Libro I · De la reintegración de la masa activa
Artículo 233 TRLC. Legitimación pasiva.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Las demandas de rescisión deberán dirigirse contra el concursado y contra quienes hayan sido parte en el acto impugnado.
2. Si el bien o el derecho que se pretenda reintegrar hubiera sido transmitido a un tercero, la demanda también deberá dirigirse contra este cuando el actor pretenda desvirtuar la presunción de buena fe del adquirente o atacar la irreivindicabilidad de que goce o la protección derivada de la publicidad registral.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La demanda rescisoria debe dirigirse necesariamente contra el concursado y contra el tercero que participó en el acto perjudicial. Si este tercero, a su vez, transmitió el bien a un subadquirente, la demanda también deberá dirigirse contra este último si se quiere recuperar el bien o atacar su buena fe. La jurisprudencia ha clarificado que la protección del subadquirente de buena fe no impide la rescisión del acto original, si bien en tal caso la condena al primer adquirente no será de restitución del bien, sino de entrega de su valor más los daños y perjuicios si actuó de mala fe (SAP Málaga (Sección 6) 26.03.2009).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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