Artículo 231 TRLC. Legitimación activa de la administración concursal.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la reintegración de la masa activa

Artículo 231 TRLC. Legitimación activa de la administración concursal.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias corresponderá a la administración concursal.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La legitimación principal para ejercitar las acciones de reintegración corresponde en exclusiva a la administración concursal, como órgano encargado de defender los intereses de la masa activa. La jurisprudencia ha aclarado que esta legitimación no está condicionada a que la AC haya anunciado previamente el ejercicio de la acción en el informe del artículo 292. El inventario y sus anexos tienen una función meramente informativa, por lo que la omisión de una posible acción en ellos no impide su ejercicio posterior (SAP Granada (Sección 3) 06.09.2013; SAP Madrid (Sección 28) 05.04.2013). Una vez ejercitada la acción, la AC tiene plena disponibilidad procesal, pudiendo transigir con el demandado sin necesidad de la intervención de los acreedores (AAP Barcelona (Sección 15) 24.10.2008).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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