Artículo 227 TRLC. Presunciones absolutas de perjuicio.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la reintegración de la masa activa

Artículo 227 TRLC. Presunciones absolutas de perjuicio.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La ley establece presunciones iuris et de iure (que no admiten prueba en contrario) de que ciertos actos son perjudiciales. Esto incluye las donaciones (salvo las de uso) y los pagos de deudas no vencidas (salvo con garantía real). Si se da uno de estos supuestos, la rescisión es prácticamente automática, ya que no se permite al demandado discutir la existencia del perjuicio. La jurisprudencia ha aplicado esta presunción en casos de transacciones realizadas en vísperas del concurso que, bajo una apariencia de onerosidad, encubrían una renuncia gratuita a derechos de cobro, al no poderse acreditar la causa que justificaba dicha renuncia (SAP Pontevedra (Sección 1) 29.11.2012).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!