Artículo 222 TRLC. Subrogación del adquirente.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa

Artículo 222 TRLC. Subrogación del adquirente.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En caso de transmisión de una o varias unidades productivas, el adquirente quedará subrogado en los contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial que se desarrolle en la unidad o unidades productivas objeto de transmisión, sin necesidad de consentimiento de la otra parte.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, la cesión de contratos administrativos se producirá de conformidad con lo establecido en la legislación sobre contratos del sector público.

3. Cuando el adquirente continuase la actividad en las mismas instalaciones, también quedará subrogado en las licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial o profesional que formen parte de la unidad productiva.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La transmisión de la unidad productiva implica la subrogación automática del adquirente en los contratos y licencias necesarios para la actividad, sin que la otra parte del contrato pueda oponerse. Esto es fundamental para garantizar la continuidad del negocio. La jurisprudencia anterior a las reformas que introdujeron esta regla de forma expresa ya había defendido esta solución, entendiendo que la normativa concursal, por su carácter especial y su finalidad de conservación del tejido empresarial, constituía una excepción a la regla general del Código Civil que exige el consentimiento del contratante cedido (art. 1.205 CC), al considerar que la decisión judicial de autorizar la venta sustituía dicho consentimiento (AAP Barcelona (Sección 15) 06.02.2012). La única excepción son los contratos administrativos, que se rigen por su normativa específica (Ley de Contratos del Sector Público).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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