Artículo 221 TRLC. Sucesión de empresa.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa

Artículo 221 TRLC. Sucesión de empresa.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En caso de enajenación de una unidad productiva, se considerará, a los efectos laborales y de seguridad social, que existe sucesión de empresa.

2. El juez del concurso será el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa, así como para delimitar los activos, pasivos y relaciones laborales que la componen.

3. En estos casos el juez podrá recabar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a las relaciones laborales afectas a la enajenación de la unidad productiva y las posibles deudas de seguridad social relativas a estos trabajadores.

El informe deberá emitirse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo improrrogable de diez días.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. único.50 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La venta de una unidad productiva en el marco del concurso se considera, a todos los efectos laborales y de Seguridad Social, una sucesión de empresa. Este artículo otorga al juez del concurso la  competencia exclusiva  para declarar la existencia de dicha sucesión y, fundamentalmente, para delimitar su «perímetro», es decir, qué activos, pasivos y relaciones laborales concretas se transmiten (Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de A Coruña de 8 de julio de 2021). Sin embargo, la jurisprudencia ha matizado el alcance de esta competencia. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 1 de diciembre de 2021 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de julio de 2021 consolidan la doctrina de que la competencia del juez mercantil no excluye la del orden social para conocer de las consecuencias de dicha sucesión una vez producida. Si el auto del juez mercantil que autoriza la venta ya contempla la posibilidad de una subrogación, la reclamación individual de un trabajador para hacerla efectiva frente al adquirente es competencia de la jurisdicción social.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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