Artículo 220 TRLC. Audiencia de los representantes de los trabajadores.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa

Artículo 220 TRLC. Audiencia de los representantes de los trabajadores.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Las resoluciones que el juez adopte en relación con la enajenación de la empresa o de una o varias unidades productivas deberán ser dictadas previa audiencia, por plazo de quince días, de los representantes de los trabajadores, si existieran.

2. En el caso de que las operaciones de enajenación implicaran la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contrato o la reducción de jornada de carácter colectivo, se estará a lo dispuesto en esta ley en materia de contratos de trabajo.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

En cualquier proceso de venta de una unidad productiva, es preceptivo dar audiencia a los representantes de los trabajadores. Su opinión debe ser oída por el juez antes de tomar una decisión. Si la venta implica medidas laborales colectivas, se deberá seguir el procedimiento específico regulado en la propia Ley Concursal para la modificación, suspensión o extinción de contratos de trabajo.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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