Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa
Artículo 218 TRLC. Contenido de las ofertas.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Cualquiera que sea el sistema de enajenación, las ofertas deberán tener, al menos, el siguiente contenido:
1.º La identificación del oferente y la información sobre su solvencia económica y sobre los medios humanos y técnicos a su disposición.
2.º La determinación precisa de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta.
3.º El precio ofrecido, las modalidades de pago y las garantías aportadas. En caso de que se transmitiesen bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, deberá distinguirse en la oferta entre el precio que se ofrecería con subsistencia o sin subsistencia de las garantías.
4.º La incidencia de la oferta sobre los trabajadores.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La ley establece un contenido mínimo que deben tener todas las ofertas de compra de una unidad productiva. No basta con ofrecer un precio; el oferente debe identificarse, acreditar su solvencia, detallar qué activos y contratos quiere asumir y, muy importante, explicar cuál será el impacto de su oferta sobre la plantilla y si subsisten o no las garantías sobre bienes afectos.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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