Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa
Artículo 217 TRLC. Determinaciones a cargo de la administración concursal.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
En caso de enajenación del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas, la administración concursal, cualquiera que sea el sistema de enajenación, deberá determinar el plazo para la presentación de las ofertas y especificar, antes de la iniciación de ese plazo, los gastos realizados con cargo a la masa activa para la conservación en funcionamiento de la actividad del conjunto de la empresa o de la unidad o unidades productivas objeto de enajenación, así como los previsibles hasta la adjudicación definitiva.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Para garantizar la transparencia en el proceso de venta de unidades productivas, la administración concursal debe establecer de antemano las "reglas del juego": el plazo para presentar ofertas y un desglose de los costes de mantenimiento de la unidad productiva. Esto permite a los potenciales compradores valorar la operación con toda la información necesaria.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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