Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa
Artículo 216 TRLC. Autorización judicial para la enajenación directa o a través de persona o entidad especializada.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
En cualquier estado del concurso, o cuando la subasta quede desierta, el juez, mediante auto, podrá autorizar la enajenación directa del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas o la enajenación a través de persona o de entidad especializada.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica y se suprimen los apartados 2, 3 y 4 por el art. único.48 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo otorga al juez la potestad de autorizar la venta directa de una unidad productiva en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la fase de liquidación o a que una subasta quede desierta. Esta flexibilidad es clave para aprovechar oportunidades de venta que requieran agilidad. No obstante, la legitimación para instar esta autorización es un presupuesto fundamental. El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 11 de noviembre de 2020 desestimó una solicitud de autorización de venta presentada por un tercero interesado, razonando que el artículo 216.2 TRLC exige que la solicitud sea presentada por la Administración Concursal, sin que baste la mera conformidad de esta.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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