Artículo 213 TRLC. Destino del importe obtenido.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa

Artículo 213 TRLC. Destino del importe obtenido.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Cualquiera que sea el modo de realización de los bienes afectos, el acreedor privilegiado tendrá derecho a recibir el importe resultante de la realización del bien o derecho en cantidad que no exceda de la deuda originaria, cualquiera que fuere el valor atribuido en el inventario, conforme a lo establecido en esta ley, al bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía. Si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa.

2. Si no se consiguiese la completa satisfacción del crédito, la parte no satisfecha será reconocida en el concurso con la clasificación que corresponda.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo aclara que el acreedor privilegiado cobra con el producto de la venta del bien hasta el límite de su deuda. El valor que se le diera al bien en el inventario es irrelevante a estos efectos. Si sobra dinero, va a la masa activa. Si falta, la parte no cubierta se convierte en un crédito concursal con la clasificación que le corresponda (generalmente, ordinario o subordinado).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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