Artículo 212 TRLC. Enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia del gravamen.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa

Artículo 212 TRLC. Enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia del gravamen.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. A solicitud de la administración concursal, el juez, previa audiencia de los interesados, podrá autorizar la enajenación de bienes y derechos de la masa activa afectos a créditos con privilegio especial con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor. Subrogado el adquirente, el crédito quedará excluido de la masa pasiva.

2. Por excepción, no tendrá lugar la subrogación del adquirente, a pesar de que subsista la garantía, cuando se trate de créditos tributarios y de seguridad social.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Esta opción permite vender un bien manteniendo la hipoteca o prenda. El comprador se subroga en la posición del deudor original, y el crédito garantizado sale de la masa pasiva del concurso. Es una fórmula útil para vender activos sin tener que cancelar previamente las cargas, pero no es aplicable a créditos tributarios y de Seguridad Social.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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