Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa
Artículo 212 TRLC. Enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia del gravamen.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. A solicitud de la administración concursal, el juez, previa audiencia de los interesados, podrá autorizar la enajenación de bienes y derechos de la masa activa afectos a créditos con privilegio especial con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor. Subrogado el adquirente, el crédito quedará excluido de la masa pasiva.
2. Por excepción, no tendrá lugar la subrogación del adquirente, a pesar de que subsista la garantía, cuando se trate de créditos tributarios y de seguridad social.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Esta opción permite vender un bien manteniendo la hipoteca o prenda. El comprador se subroga en la posición del deudor original, y el crédito garantizado sale de la masa pasiva del concurso. Es una fórmula útil para vender activos sin tener que cancelar previamente las cargas, pero no es aplicable a créditos tributarios y de Seguridad Social.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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