Artículo 211 TRLC. Dación en pago o para pago de los bienes afectos.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa

Artículo 211 TRLC. Dación en pago o para pago de los bienes afectos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En cualquier estado del concurso, el juez podrá autorizar la dación de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe.

2. La solicitud de dación en pago o para pago deberá ser presentada por el acreedor con privilegio especial o por la administración concursal con el consentimiento expreso y previo de aquel. La solicitud se tramitará a través del procedimiento establecido en esta ley para la obtención de autorizaciones judiciales. Cualquier interesado podrá efectuar alegaciones sobre la pertinencia de la dación o sobre las condiciones en las que se haya propuesto su realización.

3. Mediante la dación en pago quedará completamente satisfecho el crédito con privilegio especial.

4. La autorización de la dación para pago deberá exigir que la posterior realización del bien o derecho afecto al crédito con privilegio especial se efectúe por un valor no inferior al de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles. Si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa. Si no se consiguiese la completa satisfacción del crédito, la parte no satisfecha será reconocida en el concurso con la clasificación que corresponda.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La dación en pago o para pago al acreedor privilegiado es otra alternativa a la subasta que requiere autorización judicial. La dación en pago extingue totalmente el crédito. La dación para pago, en cambio, implica que el acreedor venderá el bien por su cuenta, y si el precio obtenido no cubre toda la deuda, la parte no satisfecha será reconocida en el concurso con la clasificación que corresponda. El Auto del Juzgado de lo Mercantil de A Coruña de 2 de febrero de 2021 autorizó una dación en pago en un supuesto particular: aunque la hipoteca se había constituido después del concurso (y por tanto no otorgaba privilegio especial), una sentencia firme había impedido su cancelación. Ante el bloqueo de la liquidación, el juzgado consideró que la dación en pago era la única solución viable.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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