Artículo 206 TRLC. Excepciones a la prohibición legal de enajenación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conservación y de la enajenación de la masa activa

Artículo 206 TRLC. Excepciones a la prohibición legal de enajenación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

1.º Los actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, en los términos establecidos en este capítulo.

2.º Los actos de disposición indispensables para satisfacer las exigencias de tesorería que requiera la tramitación del concurso de acreedores.

3.º Los actos de disposición indispensables para garantizar la viabilidad de los establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios que formen parte de la masa activa.

La administración concursal deberá comunicar inmediatamente al juez del concurso los actos de disposición a que se refieren los números primero, segundo y tercero de este apartado con justificación del carácter indispensable de esos actos.

2. Se exceptúan igualmente de lo dispuesto en el artículo anterior los actos de disposición de bienes que no sean necesarios para continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se les haya dado en el inventario. Se entenderá que esa coincidencia es sustancial si en el caso de inmuebles la diferencia es inferior a un diez por ciento y en el caso de muebles a un veinte por ciento, y no constare oferta superior.

La administración concursal deberá comunicar inmediatamente al juez del concurso la oferta recibida con justificación del carácter no necesario de los bienes. La oferta presentada quedará aprobada si en plazo de diez días no se presenta una superior.

3. Cuando se presente a inscripción en los registros de bienes cualquier título relativo a un acto de enajenación o gravamen de bienes o derechos de la masa activa realizado por la administración concursal antes de la aprobación judicial del convenio o de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal deberá declarar en el instrumento público el motivo de la enajenación o gravamen sin que el registrador pueda exigir que se acredite la existencia del motivo alegado.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se añade el apartado 3 por el art. único.45 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo establece las excepciones a la prohibición de enajenar en fase común. Se permite la venta sin autorización judicial para actos del tráfico ordinario, para cubrir gastos urgentes del concurso o para garantizar la viabilidad. La jurisprudencia ha matizado que los "actos de disposición inherentes a la continuación de la actividad" deben interpretarse de forma estricta, refiriéndose a operaciones propias del giro o tráfico normal de la empresa (venta de stock, por ejemplo) y no a la venta de activos fijos o estratégicos (AJM-1 Málaga 16.11.2009). También se permite la venta de bienes no necesarios si se obtiene una buena oferta. En todos estos casos, la AC debe comunicar la operación al juez de forma inmediata.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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